Febrero, 2022. [Comunicado de prensa]

Perros en una rehala. Foto: Galgos del Sur.

  • La entidad alerta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre la injustificada discriminación que supondría excluir a los perros utilizados para caza y rehalas del régimen de protección del resto de perros y traslada diversas consideraciones relativas a las medidas de control de poblaciones sobreabundantes, así como sobre el deber de proteger a la infancia de los peligros derivados de su participación en actividades cinegéticas.

El pasado 2 de febrero INTERcids, Operadores jurídicos por los animales, ha presentado sus aportaciones al trámite de consulta pública previa sobre la Estrategia Nacional de Gestión Cinegética propuesta por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El documento sometido a consulta incluye varios puntos que han preocupado especialmente a esta entidad.

Simplificar las exigencias legales para perros de caza y rehalas: una excepción grave e injustificada

Tal como ya alertó en su Carta Abierta al Ministerio de Agricultura, de 1 de diciembre de 2021, INTERcids insiste en que cualquier simplificación de los requisitos normativos en el caso de estos perros constituiría una discriminación injustificada y contraria al ordenamiento.

“Los perros son legalmente considerados, en todo caso y en cuanto especie, animales de compañía, sin distinción alguna en función de la actividad concreta que se realice con ellos, y como tales resultan protegidos a través de una abundante normativa”, señalan. Recuerdan que la ratificación íntegra del Convenio del Consejo de Europa sobre protección de animales de compañía ya supuso el rechazo a cualquier forma de discriminación negativa de los perros en el ordenamiento jurídico español. Y que con arreglo al actual marco normativo, no cabe de ninguna manera una exclusión de dicha protección – ni siquiera en términos de “simplificación”- cuando son empleados para cazar.

En todo caso, si se llegara a plantear la necesidad de una normativa específica para los perros de caza y de rehalas, INTERcids ha defendido que el fin debería ser precisamente establecer un mayor nivel de control en la tenencia de estos perros, “máxime cuando son empleados para actividades que, por su naturaleza, pueden llegar a comprometer su integridad e incluso su vida”, añaden.

Emplear perros para ahuyentar a jabalíes, un innecesario peligro, incompatible con las normas de protección animal

INTERcids advierte de que la utilización de perros para estos fines resulta incompatible con las más básicas normas de protección animal, atendiendo al deber de los responsables de estos perros de garantizar su bienestar y la integridad: en primer lugar, porque de manera consciente e intencionada estarían siendo expuestos a un constante riesgo de enfrentamiento con los jabalíes, con una alta probabilidad de resultar malheridos. Por otro lado, porque adiestrar perros para esta finalidad supondría privar a estos de una correcta socialización, generando un factor de riesgo hacia las personas u otros animales.

Asimismo, INTERcids insta al Ministerio a valorar la promoción de esta medida desde el punto de vista de su objetiva necesidad y verdadera eficacia. Y ello porque en la actualidad existen ya medidas eficaces para impedir la entrada y paso de animales como los jabalíes, como la instalación de vallados específicos, o la aplicación de medidas de desfragmentación del territorio, con la creación de pasos de fauna y la rehabilitación de corredores biológicos.

Idoneidad de la caza como medio para el control de poblaciones sobreabundantes

Las medidas que se adopten para controlar las especies con poblaciones sobreabundantes deben partir de un planteamiento objetivo y riguroso de la problemática, priorizando siempre aquellas soluciones que resulten efectivas y minimicen la utilización de la violencia contra los animales, además de no conllevar implicaciones negativas para los intereses generales, como sí trae aparejadas la actividad cinegética: riesgos graves para las personas (uso de armas, accidentes de tráfico), uso y disfrute privativos del medio natural en favor de un colectivo muy minoritario, contaminación por plomo residuos en el medio natural, etc. “Implicaciones que una estrategia de auténtico carácter público no puede ignorar”, precisan. Al respecto, INTERcids recuerda que existen métodos de control de natalidad de especies de fauna salvaje que han dado positivos resultados en EEUU e Inglaterra, así como pruebas piloto en este sentido en España que están dando resultados satisfactorios.

Protección de la infancia y la adolescencia

El Comité de Derechos del Niño de la ONU ha expresado su preocupación por el uso de armas de fuego por menores de 18 años, lo que también tiene implicaciones para la participación de los menores de edad en actividades de caza. En sus observaciones, INTERcids expone además cómo el fomento de la caza entre menores de edad resultaría frontalmente contrario a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia: la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de julio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

En el mismo sentido, recuerda cómo el Código Penal español contempla en su artículo 337 sobre el delito de maltrato animal, la agravación de la pena “si los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad”, en lo que constituye una clara constatación jurídica del negativo impacto que produce sobre los menores presenciar la violencia contra los animales.

“Resulta evidente que la participación de los menores de edad en actividades como la caza pone en peligro su integridad física”, indican. “Pero es que múltiples investigaciones resaltan también el peligro de normalizar y socializar cualquier tipo de violencia y señalan la importancia de implementar políticas públicas empáticas y compasivas, que sean capaces de detener la violencia y su transmisión”.

Por ello, INTERcids ha recalcado que tanto el pronunciamiento de la ONU y la normativa de protección de la infancia como la evidencia de las investigaciones deben ser necesariamente tenidos en cuenta por el Gobierno en la formulación de esta estrategia, según el inexcusable deber de los poderes públicos de proteger a la infancia y a la adolescencia en las actividades culturales y deportivas.