Abril, 2021.

  • En septiembre de 2020 el Ministerio de Consumo sometía a consulta pública la elaboración de una nueva normativa por la cual los mataderos estarán obligados a instalar cámaras de videovigilancia para el control de su actividad.
  • El proyecto continúa su tramitación, con la fase de audiencia e información pública, en la que INTERcids ha trasladado de nuevo sus aportaciones. Desde nuestra entidad agradecemos al Ministerio de Consumo la admisión de algunas de las que realizamos el pasado mes de octubre como el ‘Principio de adicionalidad’ que explicamos a continuación.
Principio de adicionalidad

En el anterior trámite de consulta previa, INTERcids indicaba que el Real Decreto debía recoger expresamente el carácter “adicional” de las videocámaras como medio de control, en el sentido de que la instalación de estos sistemas de videovigilancia en ningún caso debe sustituir, limitar o excluir otros medios de inspección o prueba. El borrador recientemente publicado por el Ministerio incluye una referencia expresa al hecho de que la obligatoriedad de la instalación de cámaras de videovigilancia constituirá un medio más de control de esta actividad, sin perjuicio de otras, referencia que INTERcids ha recibido y valorado positivamente.

Revisión de excepciones

En su actual redacción, la norma “exceptúa de la obligación de disponer de cámaras en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos hasta que se inicia la descarga”. Frente a esto, INTERcids ha señalado que los incumplimientos pueden producirse en cualquier lugar de la instalación con presencia de animales, incluidas las zonas de espera, lugar donde también acceden y son trasladados, por lo que excluirlas resulta injustificado y contrario a la propia finalidad del Real Decreto.

Por otro lado, desde esta entidad se ha insistido en la necesidad de contemplar expresamente los llamados “mataderos móviles”, sistema en auge principalmente para dar más rentabilidad y viabilidad económica a las explotaciones aisladas o en zonas de alta montaña y a los que es igualmente aplicable la normativa de bienestar animal.

Comunicación obligatoria por los mataderos

El Real Decreto que propone el Ministerio deja la implantación del sistema de videovigilancia en manos de los operadores de los mataderos. INTERcids entiende que “La insuficiencia de recursos públicos para poder abordar una verificación completa del cumplimiento de esta obligación por parte de todos los mataderos requiere que la norma prevea algún mecanismo de control añadido”.

Por ello ha propuesto que, sin perjuicio de cuantas inspecciones puedan ser posteriormente realizadas, la norma obligue a los mataderos a realizar una comunicación o declaración previa a través de la cual notifiquen a la administración competente la fecha de puesta en marcha del sistema y varios datos sobre el mismo, tales como: personal y/o empresa designados para el visionado de las grabaciones y la realización de los registros; acreditación de la formación recibida para ello; y el plano de ubicación de las cámaras en las instalaciones.

Conservación de las imágenes

Otra de las observaciones de INTERcids se centra en el plazo de conservación de las imágenes, que el proyecto de Real Decreto establece con carácter general en 30 días. La entidad ha propuesto contemplar la posibilidad de ampliar dicho plazo así como previsiones relativas a la custodia de las imágenes, cuando las grabaciones revelen hechos que puedan constituir delito o infracción, en cuyo caso deberán ser conservadas por la policía o los tribunales o custodiadas por una empresa de Seguridad homologada que pueda garantizar su integridad y trazabilidad, y estarán sujetas a lo dispuesto por la autoridad administrativa o judicial interviniente.

Transparencia y derecho a la información

Por último, se ha señalado que es preciso garantizar el derecho a la información sin contradecir lo dispuesto por la normativa sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de tal manera que las imágenes puedan ser accesibles por terceros responsables del cumplimiento de la legislación y de los cuerpos y fuerzas de seguridad, pero también, si cabe, por las personas que resultan amparadas por la normativa de acceso a la información en aras al principio de transparencia.