Junio, 2021.

Lobo ante su madriguera. Foto: Wikipedia

  • INTERcids ha hecho llegar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sus alegaciones  en relación al Proyecto de Orden por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Tras la publicación del texto del Proyecto de Orden por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, INTERcids, que ya presentó sus aportaciones durante el anterior trámite de consulta pública previa, ha formulado nuevas alegaciones destinadas a conseguir una protección real y efectiva del lobo en España.

Disposición adicional única. Compatibilidad de medidas vigentes

En esta ocasión, el texto elaborado por la asociación se centra en señalar la problemática derivada de Disposición adicional única. Compatibilidad de medidas vigentes, que establece que: “Se podrán seguir aplicando las medidas que hayan adoptado los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el artículo 61.1.b) y c) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que sean compatibles con las acciones previstas en el citado artículo 61 y en la Estrategia de conservación y gestión del lobo (Canis lupus) en España».

Esta disposición adicional no puede dejar sin efecto el objetivo y contenido de la orden que nos ocupa. Las excepciones citadas en la disposición adicional permitirían, de facto, la continuidad de la caza del lobo alegando “perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas”, “perjuicio importante a otras formas de propiedad”, “razones imperiosas de interés público de primer orden” o bien “consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente”. Todas estas fórmulas resultan enormemente vagas e indeterminadas, lo que en la práctica conlleva un evidente margen de desprotección del lobo en el territorio español y contraviene precisamente el espíritu de esta modificación normativa.

A la realidad de dicho margen de desprotección debemos añadir el carácter heterogéneo de los niveles de protección que en la práctica existirán para el lobo en España, según la comunidad autónoma en la que se encuentre, en la medida en que esta disposición adicional sujeta la aplicación de la orden ministerial a las medidas que ya hayan adoptado los órganos competentes de las comunidades autónomas, frustrando así, nuevamente, el objetivo último de la modificación que se pretende.

Es preciso recordar que el dictamen del Comité Científico recomendó la incorporación en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de todas las poblaciones españolas de lobo. La importancia de la presencia de la especie en los ecosistemas naturales se traduce en la necesidad de contar con una gestión unificada en todo el estado español, después de décadas de falta de gestión coordinada, así como a la obligatoriedad de elaborar una estrategia para su recuperación. La Disposición adicional única puede llegar a hacer estériles todos los esfuerzos puestos en este objetivo, así como en la elaboración común de una Estrategia de conservación y gestión del lobo (Canis lupus) en España, como instrumento de conservación previsto en el artículo 60 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Por estos motivos, la asociación señala que para dotar de plena virtualidad a esta orden ministerial en cuanto a su alcance y objetivos, es preciso modificar el sentido y la redacción de su disposición adicional única, incidiendo en los siguientes aspectos:

  • Interpretación restrictiva de las excepciones y respeto al principio de precaución.
  • Revisión expresa de las medidas excepcionales para determinar su compatibilidad.