RESUMEN:

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales dispone que los veterinarios sólo podrán provocar la muerte de animales de compañía cuando ésta sea la única manera de evitar su sufrimiento por causas no recuperables que comprometan seriamente su calidad de vida. A propuesta de la Organización Colegial Veterinaria, la Dirección General de Derechos de los Animales ha interpretado que, a la hora de acreditar y certificar la legalidad de dichas muertes, los veterinarios pueden incluir también otros supuestos, como la falta de medios económicos del responsable del animal o su incapacidad para proporcionar a éste el tratamiento que necesita.


Esta interpretación de la Ley no es conforme a Derecho, resulta contradictoria y de imposible cumplimiento, favorece el fraude de ley y constituye un grave peligro para la protección de los animales.

 

Enlace al artículo BIDA. AOL-23-G5: https://intercids.org/files/BIDA_AOL-23-G5_Maria_G_Lacabex.pdf

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