El 13 de febrero de 2024, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó la sentencia ‘Executief van de Moslims van België y otros contra Bélgica’ , un caso no exento de polémica, por lo controvertido del tema en disputa: ¿Hasta qué punto la libertad de religión puede justificar matar animales sin previo aturdimiento? ¿Cómo se ponen en balance la libertad religiosa y la protección de los animales?
En este caso, el TEDH consideró justificada y proporcional la prohibición de los métodos de matanza de animales sin aturdimiento previo, dispuesta en dos decretos belgas. En su sentencia determinó que la protección del bienestar animal puede considerarse un valor integrante de la denominada ‘moral pública’, y que como tal justifica la limitación de derechos y libertades consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Se trata de un pronunciamiento judicial de gran relevancia e interés: más allá del caso concreto, lo que determina el TEDH (igual que hizo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuya sentencia también se analiza en el presente artículo) es que la libertad religiosa no puede ser alegada como límite absoluto e indiscutible a la protección de los animales frente a su sufrimiento innecesario. Es decir, que la excepción contenida en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según la cual las políticas de bienestar animal deben respetar los ritos religiosos y las tradiciones culturales, en realidad no es una excepción absoluta, sino relativa, siendo el bienestar de los animales como seres sintientes un valor que, en determinados supuestos, debe prevalecer.
Enlace al artículo BIDA. AOL-24-G6: https://intercids.org/files/BIDA_AOL-24-G6_Marta_Vila.pdf