Diciembre, 2020.

  • A la espera de que se haga público el texto del anteproyecto de “ley de bienestar animal” anunciado por el Gobierno, INTERcids ha trasladado aportaciones generales a la necesidad y objetivos de la futura norma, que se espera siente unas condiciones mínimas para armonizar la protección de los animales en España.

Durante la primera quincena de diciembre, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha sometido a consulta pública previa (de conformidad con el art. 133 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativa Común de las Administraciones Públicas) una de las iniciativas legislativas más importantes e históricamente reivindicadas para la protección de los animales en España: la aprobación de una ley de ámbito estatal, que establezca unos requerimientos mínimos para la protección de los animales en todo el Estado, eliminando desigualdades y tratamientos dispares en dicha protección.

El texto sometido a consulta, que no es el borrador del anteproyecto, no incluye las cuestiones que durante todos estos meses han venido siendo anunciadas públicamente por la Dirección General de los Derechos de los Animales como contenidos de la futura Ley.

Como contribución a este documento, INTERcids ha trasladado a este Ministerio una serie de consideraciones, argumentaciones y perspectivas jurídicas para ser tenidas en cuenta en la elaboración de una norma que, además de gran trascendencia e implicaciones para la protección de los animales, conlleva también la necesidad de realizar un cuidadoso análisis legislativo y competencial, para su correcto encaje en el ordenamiento actual.

Necesidad de un marco armonizador

Hasta la fecha, las 17 Comunidades Autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y las entidades de carácter local han aprobado normas relativas a la protección de los animales en sus respectivos territorios, con distinto alcance y contenido. Esta disparidad hace que, según el territorio de que se trate, nos encontremos con un mayor o menor nivel de protección animal. La discrepancia normativa en las definiciones, conceptos, régimen sancionador y, en general, en los instrumentos creados para luchar contra el maltrato animal, compromete los principios de buena regulación, especialmente el principio de seguridad jurídica y el de unidad, integración y coherencia del ordenamiento jurídico.

Es muy importante que en la medida de lo posible no existan tratamientos desiguales en las normas en función del territorio en el que viven o transitan los animales respecto a conductas o infracciones. Este es uno de los principales problemas a corregir por la futura ley estatal, porque la pluralidad normativa desemboca en inseguridad jurídica y discriminación.

Atención a las competencias

Es de suma importancia que la ley delimite perfectamente su objeto y ámbito de aplicación, respecto a los animales a proteger y las actividades sobre las que se pretende incidir. En este punto, debe tenerse en cuenta que el alcance y contenidos de la nueva vendrán determinados por las competencias reconocidas o asumidas por otras administraciones públicas y las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales. Sobre esta cuestión, la entidad ha trasladado diversas referencias, como a dictámenes del Consejo de Estado, así como a la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional nº 81/2020, de 15 de julio, imprescindible por la definición que el TC realiza precisamente sobre el tema competencial en esta materia.

Tratamiento jurídico de los animales: único y coherente

INTERcids recuerda que las normas no existen por sí solas, aisladas unas de otras, sino que forman parte de un todo. Esto supone que la nueva ley debe ser coherente con el nivel de protección alcanzado por la normativa administrativa, además de con otras normas que están siendo o serán objeto de próxima revisión en esta materia, como el Código civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley Hipotecaria; o el Código penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal; entre otras. Por otro lado, la coherencia también implica que debe protegerse a todos los animales sin hacer distinciones injustificadas entre ellos. A modo de ejemplo, el equipo técnico de la entidad advierte sobre la diferente protección que reciben los perros según son o no utilizados para determinadas actividades humanas; o la permisividad en el uso de determinadas especies de animales en espectáculos como los circenses.

Concretar los objetivos de la ley

Por último, entre sus consideraciones INTERcids ha llamado la atención sobre la necesidad de que los objetivos de la nueva ley se definan de forma más clara y concreta. Como tal norma jurídica, su primera y principal finalidad será establecer un marco legal regulador de derechos y obligaciones relativas a la convivencia con los animales y su protección. Debe evitarse en lo posible, por tanto, términos ambiguos como “impulsar”, “promover”, “fomentar”, etc. Asimismo, la entidad ha trasladado al Ministerio la oportunidad de valorar un cambio en la propia denominación de la Ley, para ser llamada “de protección animal”, teniendo en cuenta las limitaciones que el término “bienestar”, bajo el cual el sufrimiento de los animales queda supeditado en su utilización por los humanos a razones socialmente aceptadas o normalizadas en la sociedad.

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