
El proyecto de real decreto por el que se establecen normas básicas de ordenación de los núcleos zoológicos de animales de compañía continúa su tramitación en España. Como parte de los trámites a los que debe ser sometido, este proyecto ha sido presentado a las vocalías integrantes del Consejo Estatal de Protección Animal, a fin de que cada miembro informe sobre sus observaciones al mismo.
En su condición de vocal de protección animal, INTERCIDS ha trasladado al Consejo sus aportaciones a la última versión del proyecto, la cual incorpora algunas de las propuestas formuladas por la entidad en anteriores fases de consulta pública, pero que a juicio de la asociación aún es muy importante que sea modificada en diversos puntos.
“El objetivo debe ser que este real decreto de núcleos zoológicos establezca verdaderos mecanismos de control público de estos establecimientos; el riesgo de no hacerlo es que se convierta precisamente en lo contrario: un paraguas que da cobertura a actividades dañinas para los animales, bajo el amparo legal de una autorización administrativa que en realidad no controla de manera eficaz”, señala la entidad.
Todos los perros incluidos
Ante la tramitación simultánea por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de un proyecto sobre núcleos zoológicos “tradicionales”, que dicho ministerio plantea incluir a perros utilizados para la caza, INTERCIDS ha reiterado que todos los perros, independientemente de la actividad humana a la que puedan ser destinados, deben quedar incluidos en el real decreto de núcleos zoológicos de animales de compañía. Por este motivo, la entidad ha insistido en que es esencial que el proyecto de real decreto que ahora nos ocupa deje muy claro su alcance y ámbito de aplicación, sin posibilidad de dudas, vacíos o conflictos interpretativos.
La cría, una problemática actividad sin control, que debe ser foco de esta normativa
La gravedad de la problemática asociada a la actividad de la cría de animales en España es una realidad que esta normativa sobre núcleos zoológicos sea, de verdad, una herramienta para que las administraciones públicas puedan ejercer sobre esta actividad un control que es absolutamente necesario, pero en la actualidad prácticamente inexistente. A este respecto, INTERCIDS ha venido formulando una serie de propuestas en cuya necesidad entidad sigue insistiendo:
- Bajo la categoría de establecimiento para cría de animales deben estar englobados todos los que realicen cría, no sólo los comerciales: el real decreto debe ser aplicable a todos, independientemente de la existencia o no de ánimo lucrativo, o de la finalidad con la que se cría o el destino de los animales.
- Dado que el proyecto contempla la posibilidad de que estos establecimientos de cría se ubiquen en domicilio, se propone como requisito para la obtención del permiso de núcleo zoológico la presentación de una declaración firmada en la que su responsable autoriza expresa y previamente a la autoridad la entrada al establecimiento para la realización de los controles.
- Los titulares de núcleos zoológicos deben elaborar una memoria anual con el número total de animales albergados, número y origen de altas, y número, motivo y destino de las bajas. Y para el caso de núcleos de cría, esta memoria debe incluir el número de camadas previsto para el año siguiente.
- Los establecimientos para cría de perros, gatos o hurones deben disponer de un programa de selección y cría firmado por el veterinario responsable, a fin de prevenir la realización de prácticas de cría lesivas y dañinas, que comprometen la salud tanto de los animales reproductores como de su descendencia.
- Para la solicitud de la preceptiva autorización, INTERCIDS plantea que estos establecimientos deben acreditar formación específica como criadores.
- La entidad también ha propuesto que el libro-registro debe incluya datos de las visitas realizadas por el veterinario, con fecha, identificación y firma del mismo, así como conservar copia de todas las recetas veterinarias.
Personal suficiente y con la formación necesaria
INTERCIDS subraya que los núcleos zoológicos deben disponer de personal en número y cualificación suficientes y acordes con el número y especie de animales albergados, de manera que se garantice tanto el bienestar de los animales como de la protección de la salud laboral del personal. “Esto es esencial para garantizar el cumplimiento de la normativa de bienestar y sanidad animal”, explica la entidad. “Pero, al mismo tiempo, en aquellos núcleos zoológicos en los que exista personal empleado, este punto está directamente ligado a salud laboral, física y mental de las personas trabajadoras: reconocimiento y manejo de enfermedades y enfermedades zoonóticas; reconocimiento y reducción del estrés de los animales, y adecuado manejo que a su vez reduce los riesgos físicos, ergonómicos, psicológicos, tiempos de trabajo, etc.”
Autorización administrativa expresa vs. Declaración responsable
INTERCIDS ha llamado la atención sobre la ausencia en el proyecto de real decreto de un anexo en el que se establezcan los datos mínimos que debe recoger la solicitud de autorización de núcleo zoológico. Al mismo tiempo, ha vuelto a insistir en su oposición a la posibilidad de que determinados establecimientos puedan iniciar su actividad únicamente con una declaración responsable.
“No es suficiente con que un veterinario firme también dicha declaración. Es esencial que la administración verifique el cumplimiento de establecimientos que mantienen animales, es decir, seres vivos vulnerables, y ese control debe ser preventivo, no una vez que el mal ya está hecho”, reitera la entidad.
Casas de acogida: altruismo ciudadano esencial en el sistema de protección animal
En sus aportaciones INTERCIDS ha instado a configurar de manera particularizada la figura de la casa de acogida, que por su finalidad y naturaleza no puede ser asimilada a otros núcleos zoológicos. “Es imprescindible tener en cuenta la realidad, relevancia y labor de interés general realizado por las casas de acogida, figura de colaboración voluntaria y sin ánimo de lucro con la administración pública, prevista legalmente, indispensable para permitir el cumplimiento del deber y competencia pública de protección de animales en situación de vulnerabilidad (abandono, desamparo, incautación…), allá donde, por lo general, las administraciones públicas no son capaces de llegar.
Inspecciones sin preaviso
La práctica revela que con demasiada frecuencia las inspecciones realizadas a este tipo de establecimientos son objeto de preaviso a su titular, lo que resulta en situaciones de fraude, desaparición de pruebas e ineficacia general de estos controles, con la consiguiente impunidad. Por ello, INTERCIDS considera imprescindible que las inspecciones periódicas aleatorias incluyan intervenciones sin preaviso, así como que las inspecciones tengan siempre este carácter cuando se trate de actuaciones iniciadas ante indicios de posible irregularidad. Asimismo, el personal que deba ejercer las funciones de inspección y vigilancia debe contar con formación acreditada en protección y bienestar animal.
Un plazo de adaptación excesivo
El proyecto contempla un plazo de adaptación de 5 años para núcleos zoológicos que se hallen en funcionamiento y no cumplan con los requisitos, o aquellas actividades en funcionamiento que hasta ahora no precisaban autorización. Además, se prevé que aquellas colecciones privadas que no puedan adecuarse, puedan pedir una autorización extraordinaria. INTERCIDS considera que el plazo de adaptación resulta totalmente excesivo, siendo una norma que afecta a animales, y que en caso de que existan colecciones privadas que no puedan adecuarse, para su autorización extraordinaria deben poder justificar esa imposibilidad, además de prohibirles la adquisición de más animales.