Abril, 2025.

INTERCIDS alerta sobre algunos puntos muy críticos, cuya incorporación no está garantizada a día de hoy, en el nuevo Reglamento europeo sobre bienestar de perros y gatos, actualmente en tramitación.

En diciembre de 2023 la Comisión Europea presentó una propuesta de Reglamento cuyo objetivo es establecer unas normas que garanticen el bienestar de perros y gatos, y su trazabilidad, en todo el territorio de la Unión Europea, ante la creciente presencia de animales de compañía, la falta de una normativa mínima armonizada entre todos los Estados miembros y la necesidad de controlar eficazmente las condiciones de cría y comercio o cesión de estos animales.

Actualmente el texto se encuentra en tramitación en el seno del Parlamento Europeo, donde se están llevando a cabo reuniones y votaciones –el Comité de Medio Ambiente votó sus enmiendas el 8 de abril, y el Comité de Agricultura tiene su votación prevista para el 14 de mayo– antes de la votación final en el plenario de la Eurocámara, prevista para mediados de junio de 2025.

Aunque el desarrollo de las negociaciones está siendo positivo, existen todavía puntos muy críticos cuya incorporación no está garantizada a día de hoy, y que resultan determinantes para que este Reglamento europeo sea verdaderamente eficaz y cumpla con los objetivos que motivaron su tramitación.

Desde Eurogroup for Animals, coalición a la que pertenece INTERCIDS, llamamos la atención sobre los siguientes puntos:

  • Los gatos deben ser incluidos: En este momento se ha planteado la posibilidad de que la norma pueda excluir la cría, tenencia y venta de gatos. Esto echaría por tierra todos los objetivos de garantizar el bienestar y necesidades de control de estos animales, por los cuales se propuso inicialmente este Reglamento. Además de por evidentes -y por sí mismos suficientes- motivos de bienestar y protección animal, si los gatos fueran excluidos de la norma se perdería la oportunidad de prevenir y controlar su cría y tráfico ilegal en todo el territorio de la UE. Asimismo, en un momento de especial preocupación por las enfermedades zoonóticas, pandemias y demás cuestiones relacionadas con la salud pública, continuar sin una regulación mínima sobre la identificación, trazabilidad y control de la cría de estos animales carece de toda lógica.
  • Aplicación a todos los criadores, también los considerados “pequeños”: Una de las posibles exenciones que se han puesto sobre la mesa concierne a los criadores que crían animales “a pequeña escala”. Esta exclusión abriría la puerta al fraude y dejaría fuera de control y protección a millones de animales. Según indica Eurogroup for Animals: “Conviene tener en cuenta que una sola perra o gata gestante puede tener hasta 100 cachorros a lo largo de su vida. La adopción de esta exención dejaría fuera de la aplicación de la norma a unos cien millones de animales, generando un coste de 25 billones de euros al año en concepto de gestión de poblaciones de animales sin hogar (que, además, incrementarían como resultado indirecto de dicha exención)”.
  • Previsión de un listado concreto de especies comerciables: El Reglamento en actual tramitación ofrece la posibilidad de prever, a través del mismo, la creación de un futuro listado de especies permitidas para la tenencia y comercio, como el que se prevé para España en base a la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que no se debería desaprovechar. Estos listados positivos son herramientas de gran utilidad para prevenir la tenencia y comercio, especialmente, de especies de animales de naturaleza silvestre o exótica, que deben vivir libres en su hábitat y no sometidas al cautiverio como supuestos “animales de compañía”.
  • Protección de los perros usados para la caza y otras actividades: La posibilidad de que perros utilizados para actividades como la caza o militares -animales con las mismas necesidades físicas y etológicas que los que viven en los hogares particulares- queden excluidos de esta norma constituye una de las principales amenazas de cara a la aprobación de un Reglamento que garantice verdadera y eficazmente el control coordinado y protección armonizada de todos los perros en la Unión Europea.
La desprotección de los perros de caza a nivel de la UE dejaría a las administraciones y autoridades españolas sin herramientas de control

En el caso concreto de España, los animales utilizados en “actividades específicas”, dentro de las cuales se incluyen la caza, las actividades profesionales y las deportivas, ya quedaron excluidos de la Ley 7/2023, de 8 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. El artículo 1 apartado e) de dicha ley se remite a la vigente normativa europea, que en principio tendría que “regular y proteger” a estos animales.

Sin embargo, si estos perros son excluidos también del Reglamento europeo, podríamos encontrarnos ante una situación de total desamparo para ellos, además de los problemas de vacío legal y distorsiones en la aplicación del ordenamiento jurídico, sobre las que INTERCIDS lleva alertando desde hace años.

Pero es que además, si estos perros quedan fuera del nuevo Reglamento europeo, administraciones públicas y fuerzas y cuerpos de seguridad en España carecerán de las herramientas necesarias para mantener identificados, controlar la trazabilidad, vigilar el cumplimiento de la normativa y perseguir infracciones y delitos relativos a estos animales.

Esta desprotección, totalmente injustificada, discriminatoria y que únicamente responde a un afán de injusta impunidad para determinados colectivos, no puede ser permitida por España ni por el resto de los Estados miembros de la Unión Europea, motivo por el que instamos fervientemente a las y los europarlamentarios a rechazar cualquier enmienda propuesta en ese sentido y a garantizar que todos los perros, sin excepción, queden incluidos en este importante y necesario Reglamento comunitario.