Octubre, 2023 [Nota de prensa]

La entidad de operadores jurídicos considera que, tras el gravísimo error jurídico que supuso la repentina e injustificada derogación por el parlamento riojano de la anterior ley, la nueva norma debe configurar un eficaz marco regulador de la protección de los animales en esta comunidad, garantizando también la completa protección de todos aquellos excluidos por la ley estatal.

Después de la sobrevenida derogación el pasado mes de agosto de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de la Rioja, que sumió a esta comunidad en un vacío legal sin precedentes, el Gobierno riojano ha iniciado la tramitación de una nueva ley para paliar la actual carencia de marco legal.

INTERcids ha participado en el trámite inicial de consulta previa, cuyo plazo finalizó el 4 de octubre, avanzando algunas cuestiones clave para la redacción de la nueva norma, sin perjuicio de las aportaciones que desde esta entidad se realicen al texto en fases posteriores.

Completa protección para los animales excluidos de la Ley estatal

En la presentación de la consulta pública, el Gobierno de La Rioja ha manifestado que la nueva ley desarrollará, complementará o ampliará lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los animales en el ámbito estatal. Por tanto, no se trata únicamente de que esta ley replique las disposiciones de la norma estatal, sino de que dé respuesta a todos aquellos vacíos regulatorios de los que ésta adolezca, siempre con el objetivo principal de procurar una más efectiva y eficaz protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dicha ley, cuyos fines han de perseguir el interés general, deberá articular un marco jurídico completo que dé respuesta tanto a las remisiones normativas que hace la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de ámbito estatal a las CCAA, como a las exclusiones contenidas en la misma. En este sentido, INTERcids ha señalado que la norma autonómica no puede replicar la exclusión estatal de los animales utilizados en actividades denominadas específicas y profesionales, ni tampoco limitar su protección a unos pocos supuestos. “Ante el vacío de la Ley estatal en este punto, es obligado que la Ley autonómica los incluya en todo caso y sin excepción en su ámbito de aplicación”, subrayan.

Mecanismos de control público y deberes de la Administración

La futura ley habrá de tener como principal fin establecer un marco legal regulador de los derechos y obligaciones relativas a la convivencia con los animales y su protección, que contemple de forma amplia cualquier situación en la que, por encontrarse los animales en situación de riesgo o desamparo, es necesaria la intervención pública para garantizar su salvaguarda. Sin embargo, INTERcids advierte de que nada de lo anterior será eficaz si la misma Ley no recoge también herramientas y mecanismos que permitan y obliguen a que los poderes públicos ejerzan un proactivo control sobre su cumplimiento.

En este sentido, deberá configurarse de forma eficaz el Sistema de Registros para la Protección Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través del cual las Administraciones públicas competentes y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entre otras funciones:

  • comprueben y garanticen la identificación de todos los animales, con información específica sobre aquellos que son utilizados para actividad de cría u otras;
  • realicen un seguimiento de la información registrada para la detección de irregularidades e incumplimientos; y
  • detecten automáticamente la inhabilitación de personas o entidades para la tenencia de animales o la realización de actividades con ellos, de cara a posibles quebrantamientos de condena o sanción, así como para impedir la adquisición de nuevos animales.

En sus aportaciones la entidad ha destacado que la Ley debe contemplar también expresamente los deberes y responsabilidades que corresponden a las Administraciones públicas competentes y al personal a su servicio en la aplicación de esta ley, así como prever mecanismos de colaboración, cooperación y coordinación entre los distintos órganos administrativos. Igualmente, la colaboración público-privada en esta materia puede materializarse a través de órganos asesores y consultivos ampliamente representados, donde se garantice la participación de entidades de protección animal.

Prevención del abandono y otras consideraciones

En relación con la prohibición de sacrificar a animales abandonados en los centros de recogida, la entidad ha incidido en el hecho que la misma debe llevar aparejado necesariamente un programa integral de medidas para erradicar el abandono, con políticas públicas que reduzcan la tasa de abandono de animales, incluidas exigencias específicas sobre la cría y el comercio de animales. INTERcids ha recordado que esto es plenamente coherente con lo manifestado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 15 de julio de 2020, que avaló la legitimidad constitucional de estas políticas.

Entre otras concretas aportaciones, este colectivo se aboga por poner remedio a la problemática generada por la permisividad en la tenencia de animales de determinadas especies silvestres o exóticas; la necesidad de contemplar medidas de prevención de accidentes, colisión, enganche o ahogamiento de animales producidos por infraestructuras humanas; o la obligación de que los núcleos zoológicos, para ser autorizados, deban disponer necesariamente de un protocolo de actuación para la puesta a salvo de animales en situaciones de emergencia.

Finalmente, la entidad ha recordado que debe tenerse en cuenta que el alcance y contenido de la Ley también vienen determinados por otras leyes que confluyen en esta materia, por ejemplo, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación, que ha establecido entre los objetivos de la enseñanza obligatoria el de fomentar que los niños y niñas conozcan y valoren a los animales y se adopten modos de comportamiento que favorezcan su respeto, la empatía y su cuidado.

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