Abril, 2020.
- Si bien la Dirección General de Derechos de los Animales no concretó la distancia, el tiempo, el horario o cualquier otro tipo de limitación con respecto a los paseos de los perros durante el estado de alarma, diversos ayuntamientos han publicando bandos regulando esta actividad.
- Cristina Bécares, miembro experto de nuestro colectivo, recuerda en un artículo que los ayuntamientos no tienen competencia en esta materia, aunque apela a la responsabilidad y al sentido común de las personas que tienen perros.
Desde que se decretara el estado de alarma mediante la publicación en el BOE del Real Decreto 463/2020, la sociedad española comenzó a hacerse preguntas acerca de qué puede y no puede hacerse durante la duración del mismo.
Con respecto a las salidas con perros, tanto la Dirección General de Derechos de los Animales, como el propio presidente del Gobierno y el Director del Centro de Coordinación de Emergencias y Alertas Sanitarias especificaron en comparecencias públicas que es una de las acciones permitidas, matizando que dichas salidas deben ser cortas y destinadas a cubrir las necesidades fisiológicas del animal, y priorizándose los horarios de menor afluencia. Así pues, en la normativa estatal las indicaciones emitidas desde el Gobierno no se concretaron en distancias máximas, horarios o cualquier otro tipo de limitación u obligación.
No obstante, en los días o semanas posteriores a la publicación del Real Decreto, muchos ayuntamientos publicaron bandos estableciendo limitaciones. A este respecto, la abogada Cristina Bécares, miembro experto de INTERcids, recuerda en un artículo que el estado de alarma está regulado en el artículo 116 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio. En aplicación de esta normativa, una vez declarado el estado de alarma la autoridad competente es el Gobierno, por lo que los ayuntamientos, si bien pueden hacer recomendaciones en torno a esta actividad, no pueden regularla.
De este modo, en el caso de recibir una multa por incumplir limitaciones o restricciones no establecidas en el Real Decreto, la ciudadanía podrá recurrirla con probabilidades de que quede sin efecto ya que podría ser considerada nula de pleno derecho.
Aun así, desde INTERcids y tal y como Cristina Bécares señala en su artículo, apelamos al sentido común y a la responsabilidad de las personas que tienen perro, para que, a pesar de que la normativa estatal no es concreta en cuanto a la distancia o el tiempo máximos del paseo, las salidas con los animales no sirvan de excusa para saltarse las medidas de confinamiento destinadas a superar la crisis sanitaria de la COVID-19.
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