Marzo, 2023.
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El ejecutivo español ha aprobado el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa dictada por la Unión Europea sobre la realización de controles oficiales en materia de bienestar animal en explotaciones, y se modifican varios reales decretos.
El Real Decreto 159/2023 (BOE nº 57, 08-03-2023) tiene como punto de referencia el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios. Por economía legislativa, se ha aprovechado para incorporar también en este Real Decreto otras disposiciones relacionadas con el bienestar animal.
Implicaciones del Real Decreto
Entre los aspectos regulados por esta norma, podemos señalar:
- Modifica, en los términos del citado Reglamento de la UE, los reales decretos que transponían directivas sobre la protección de las gallinas ponedoras, de los pollos destinados a la producción de carne, de los terneros, de los cerdos y la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
- Las explotaciones ganaderas de animales vertebrados, tanto terrestres como acuáticos, a partir de un tamaño mínimo, deberán disponer de un Plan de bienestar animal. Este plan será elaborado por el personal veterinario, deberá estar actualizado según la normativa vigente y ser conocido por todo el personal de la explotación.
- Añade nuevas disposiciones en el Real Decreto 1135/2002, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, enfocadas a asegurar el cumplimiento de la prohibición del corte rutinario de colas y colmillos mediante la adopción de medidas de control de las condiciones ambientales como, por ejemplo: evitar superar ciertos niveles de ruido y de concentración de gases perjudiciales, suministrar suficiente espacio, agua y alimento, o disponer de equipamiento que ayude a prevenir el estrés térmico de los animales.
- Establece el Centro Nacional de Referencia de bienestar animal, para proporcionar apoyo científico y técnico al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, y para facilitar la interlocución con los centros de referencia de bienestar animal de la Unión Europea, entre otras funciones.
- Prevé el nombramiento de un máximo de dos puntos de contacto en cada comunidad autónoma, y en las ciudades de Ceuta y Melilla. El fin es facilitar el intercambio de información acerca de los resultados de los controles oficiales del bienestar de los animales en toda la cadena de producción, mejorando la coordinación y cooperación entre todas las autoridades involucradas. Estos contactos se comunicarán también a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en caso de que se detecte la comisión de actos susceptibles de constituir infracciones o delitos relacionados con el bienestar animal y la cadena agroalimentaria.
- Concreta el régimen sancionador aplicable, que será el establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
Mesa de coordinación sobre bienestar y protección de los animales
Según la disposición adicional tercera, “El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación creará la Mesa de coordinación sobre bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura como grupo de trabajo en materia de bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y animales de la acuicultura, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios”.
Aunque en los borradores del Real Decreto sí se concretaba la composición de dicha mesa, en la norma finalmente aprobada se ha omitido todo detalle al respecto, por lo que queda a la decisión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determinar quiénes formarán parte de esa Mesa. A tal efecto, este ministerio ha iniciado ya la tramitación del proyecto de orden ministerial por el que se creará esta mesa.
En este punto, tal como observó INTERcids en las aportaciones realizadas en la fase de consulta pública previa, en 2021, y en la de audiencia e información pública, en 2022, en la composición de esa Mesa de Coordinación debería considerarse en todo caso la actual estructura y distribución competencial en la Administración General del Estado, teniendo en cuenta a todos los órganos con competencias en materia de protección de los animales, no exclusivamente integrados en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.