RESUMEN:
La tipificación de la explotación sexual mediante Ley Orgánica 1/2015 ha comportado el inicio del debate en torno al citado término, el cual se remonta incluso a la fase de tramitación parlamentaria. Los interrogantes en cuanto a los hechos típicos subsumibles en el artículo 337 del Código Penal todavía no han sido resueltos por nuestra jurisprudencia, siendo necesario realizar una interpretación del concepto atendiendo, en todo caso, al espíritu de la norma y a la finalidad perseguida por el legislador. Asimismo, debe ponerse de relieve que se erige como imprescindible el hecho de modificar el redactado del precepto a fin de evitar posibles interpretaciones que comporten la impunidad de determinados actos.

Enlace al artículo BIDA. AOL-18-G5: https://www.intercids.org/files/INTERcids_BIDA_AOL18_G5_Minguez_Judith.pdf