Diciembre, 2022.

 

La Comunidad de Navarra ha publicado el Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.

El reglamento en cuestión desarrolla diversos aspectos de la Ley Foral 19/2019, entre ellos:

  • Identificación obligatoria, también para gatos ferales.- Se determina el procedimiento de inscripción de los perros, gatos (incluidos los gatos ferales) y hurones, así como de otros animales residentes en Navarra, en el Registro de Animales de Compañía de esta comunidad (RIACNA).
  • Control veterinario anual.- Se regulan los controles veterinarios obligatorios, que deben ser anuales en el caso de los perros, gatos y hurones, y en todo caso durante las 48 horas previas a la venta o adopción del animal.
  • Centros de animales de compañía.- Se establecen las condiciones y requisitos que deben cumplir estos centros, entendiendo por tales aquellos establecimientos autorizados y registrados como núcleos zoológicos cuyo objeto sea mantener a animales de compañía, a título oneroso o gratuito: centros para el mantenimiento de animales (residencias y guarderías, centros de adiestramiento, de actividades deportivas o prestación de servicios, de acogida temporal o permanente), de cría, de venta y colecciones particulares (animales de particulares en número superior a lo dispuesto en el anexo 2 del reglamento).
    Entre otros aspectos, se determinan las dimensiones mínimas y las condiciones que deben reunir los centros. En el caso de los establecimientos de venta, se prohíbe ofrecer a la venta animales que provengan de criadores que no estén autorizados y registrados. El establecimiento que desee realizar la venta con la presencia física de perros y/o gatos en sus instalaciones debe solicitar una autorización expresa (solo se permitirá un máximo de 5), debe mantener a los animales en zonas no visibles al público y solo por un período máximo de 21 días. Transcurrido ese tiempo, el animal que no haya sido vendido será devuelto al centro de cría o será entregado a un centro de acogida de animales para darlo en adopción.
  • Colonias felinas.- Se detallan los requisitos para la creación, cuidado y control ético de las colonias felinas a través del método CES, la identificación obligatoria de los gatos ferales así como el registro de la colonia y los entes responsables de su gestión. También se regula el control de las aves urbanas para evitar el uso de métodos perjudiciales o dañinos para los animales.
  • Formación y capacitación para el manejo o cuidado de los animales.- Se crea un Título específico para esta cuestión, regulando las obligaciones del personal, las entidades específicas de formación, los programas y cursos, los certificados y las acreditaciones oficiales y el Registro de entidades de formación y cursos.
  • Entidades de protección animal.- El decreto foral contempla los requisitos que deben cumplir las asociaciones dedicadas a la protección animal para ser reconocidas como entidades colaboradoras, así como el procedimiento para su inscripción en un registro específico, con el fin de que puedan, entre otras cuestiones, firmar convenios o recibir subvenciones.
Creación de nuevos registros

El reglamento desarrolla e introduce novedades en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Navarra (que se adapta a la reforma del Código Civil) y crea nuevos registros en esta comunidad autónoma, a saber:

  • Registro de centros de animales de compañía
  • Registro de colonias felinas
  • Registro de asociaciones de protección animal y entidades colaboradoras
  • Registro de entidades de formación y de cursos
  • Registro del personal adiestrador canino
  • Registro de personas infractoras

Especialmente destacable resulta este último Registro de personas infractoras, donde se inscribirán todas aquellas personas que han sido inhabilitadas para la tenencia de animales como consecuencia de una sanción administrativa o penal, para de esta forma evitar que quien conste en el registro pueda ostentar la tenencia de algún animal o ejercer cualquier profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales.

Estructuras orgánicas

El Reglamento determina la composición y el funcionamiento del “Comité de consulta para la protección animal”, un órgano colegiado que tiene como fin principal el estudio y propuesta de acciones para la tenencia responsable y la lucha contra el maltrato y el abandono de los animales de compañía; y crea la «Sección de Bienestar Animal», dependiente del Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, a la que le encomienda la función de ejecutar, coordinar, controlar y desarrollar lo establecido en la ley.