
En julio de 2025 la Dirección General de Derechos de los Animales, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, ha sometido a información pública el real decreto que regulará la identificación de los animales de compañía, en desarrollo de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
En línea con lo manifestado en sus aportaciones en anterior trámite de consulta pública previa (abril 2025), INTERCIDS ha insistido en la necesidad de que estos registros se configuren “no como meros bancos de datos”, sino como herramientas de control y protección de los animales al servicio de las administraciones públicas, que permitan ejercer una vigilancia activa del cumplimiento de la normativa de protección animal.
Evitar fraudes de ley
La exclusión de determinados grupos de animales que prevé la Ley 7/2023 en su ámbito de aplicación no puede depender de la mera manifestación o declaración de sus titulares o responsables legales respecto al uso al que los destinan. Por el contrario, únicamente deberían considerarse excluidos aquellos animales para los que quede fehacientemente acreditada su efectiva y actual utilización en una actividad profesional o específica.
Por ello, en garantía de la debida seguridad jurídica y para evitar fraudes de ley, INTERCIDS ha realizado aportaciones dirigidas a que este real decreto asegure mecanismos por los que las personas titulares de animales que fueron excluidos de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, deban acreditar dicha exclusión.
Limitación del plazo para regularizar animales sin identificar
El proyecto de real decreto sometido a información pública prevé que las personas propietarias de perros, gatos y hurones que, a la entrada en vigor de la norma, no estuvieran debidamente identificados, dispondrán de un año para identificar y registrar a dichos animales a su nombre.
INTERCIDS ha manifestado que este plazo de 12 meses para la regularización de animales sin identificar, que tuvieran la obligación de estarlo, resulta “excesiva y discriminatoria”, teniendo en cuenta que la Ley 7/2023 entró en vigor en septiembre de 2023 y que los plazos establecidos tanto para la identificación como para la comunicación de cambios al registro correspondiente, son sustancialmente inferiores. “Este plazo supone permitir, durante un año, la tenencia de animales en la más absoluta irregularidad y, por tanto, desprotección para ellos”, alerta la entidad.
Si este excepcional plazo (que en todo caso debería ser reducido al máximo) se plantea como una medida para promover el cumplimiento legal, INTERCIDS ha propuesto que esa misma excepcionalidad lleve aparejada una mayor sanción, como circunstancia agravante, en caso de persistencia en el incumplimiento.
Observaciones sobre los datos a registrar
En relación con los datos que deben ser recogidos en estos registros, INTERCIDS ha recordado, por ejemplo, que por diversas circunstancias es posible que el animal identificado en la práctica no resida en el domicilio de quien conste como su titular registral (por ejemplo como en el supuesto previsto en el artículo 26.b) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo). Por ello, propone que esta circunstancia deba quedar reflejada también en el registro, en el que se deberá hacer constar el lugar de residencia habitual del animal, en caso de no coincidir con el domicilio de su titular.
Asimismo, la entidad ha reiterado que es necesario que todos los Registros de Animales de Compañía incorporen la posibilidad de inscribir varios cotitulares de un mismo animal, a fin de garantizar la coherencia del ordenamiento jurídico civil y el administrativo, y evitar las problemáticas de indefensión y merma de derechos que en la práctica supone esta carencia. “Esto es plenamente coherente con las previsiones que respecto a la propiedad y custodia sobre los animales recoge el Código Civil, y no puede ser ignorado en estos registros”, apunta.