
En sus aportaciones al trámite de consulta pública impulsado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, INTERCIDS señala que, para construir una regulación ética, eficaz y orientada al interés general, es esencial desalentar la tenencia de animales silvestres o exóticos, aplicar el principio de precaución y dar voz a las entidades que rescatan a estos animales.
El futuro listado positivo definirá qué especies pueden ser mantenidas como animales de compañía en España, estableciendo un marco legal esencial para prevenir los riesgos asociados a la tenencia de animales silvestres o exóticos y para reforzar la coherencia de la normativa nacional con los principios de protección y bienestar animal reconocidos a nivel europeo e internacional.
INTERCIDS valora positivamente esta iniciativa como una oportunidad para avanzar hacia un modelo de convivencia más responsable y sostenible, que priorice la protección del bienestar animal, la salud pública y la conservación del medio ambiente.
Los animales silvestres no son mascotas
INTERCIDS señala en sus aportaciones la importancia de reconocer que los animales silvestres y exóticos no son “mascotas”. En este sentido, recuerda la advertencia contenida en el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los animales de compañía, en vigor en España desde el 1 de febrero de 2018, cuyo preámbulo establece expresamente que “no debe alentarse la utilización de especímenes de la fauna salvaje como animales de compañía”.
INTERCIDS insiste en que el listado positivo no debe concebirse como un catálogo que amplíe opciones de tenencia, sino como un instrumento de limitación y orientación, que delimite de manera prudente y científica qué especies pueden convivir adecuadamente con las personas en un entorno doméstico. Esta visión es coherente con la evolución normativa europea y con el enfoque de bienestar animal como política pública de interés general.
Uno de los problemas que debe solucionar la norma, señala INTERCIDS, es la cría y el comercio de animales de compañía exóticos “cuya tenencia en cautividad resulta incompatible con sus características, necesidades y naturaleza salvaje”. Una actividad que, por tanto, no puede ser legalmente autorizada. Por otro lado, la consideración de los animales como objeto de colección, que favorece su compra compulsiva e irresponsable “es contraria a la consideración de los animales como seres sintientes en el Código Civil”, indican.
Aplicar el principio de precaución
La tenencia de animales exóticos plantea amenazas significativas en materia de bienestar animal, sanidad, seguridad y biodiversidad: amenazas que incluyen, entre otras, el sufrimiento derivado de la imposibilidad de reproducir las condiciones naturales de la especie y la transmisión de enfermedades zoonóticas.
Ante estos riesgos, y en consonancia con la evidencia científica disponible, INTERCIDS defiende que únicamente deberían incluirse en el listado aquellas especies cuya idoneidad como animales de compañía haya sido demostrada de manera clara, objetiva y verificable, descartando cualquier duda razonable sobre su bienestar o sobre su impacto en el entorno.
“Debe impedirse el comercio o la tenencia de animales silvestres si no hay pruebas concluyentes de que se cumplen todos los criterios de idoneidad antes de incluirse una especie en el listado positivo”, manifiestan. “Igualmente, si resulta imposible determinar el riesgo de mantener una especie en la lista, en aplicación de dicho principio de precaución, cabría descartarla de la lista”.
Escuchar a quienes rescatan y cuidan a los animales afectados
INTERCIDS destaca la necesidad de que en el proceso de consulta pública se escuche a las entidades sin ánimo de lucro que rescatan y acogen animales procedentes del comercio y la tenencia de especies exóticas.
Estas organizaciones son testigos directos de las consecuencias del abandono, el maltrato y las dificultades que conlleva la tenencia de animales que no están adaptados a la vida en cautividad. Su experiencia aporta una perspectiva técnica y ética imprescindible para diseñar una norma que responda de forma realista a los problemas que se quieren prevenir. INTERCIDS recuerda que, si bien el proceso de participación pública puede recoger opiniones de diversos sectores, incluidos aquellos vinculados a la cría y el comercio de animales de compañía, resulta fundamental ponderar adecuadamente los conflictos de interés existentes y priorizar las aportaciones de quienes trabajan por el interés general y por la protección efectiva de los animales.