
La entidad ha presentado al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes sus aportaciones al anteproyecto de ley para transponer la Directiva europea anti-SLAPP, y reclama que la protección y el bienestar de los animales sean reconocidos expresamente como una cuestión de interés público.
Las ‘demandas estratégicas contra la participación pública’ (SLAPPs en sus siglas en inglés) consisten en el uso de demandas judiciales abusivas, o la amenaza de interponerlas, con el fin de acallar agentes –periodistas, activistas, académicos, asociaciones, sindicatos, etc.– que exponen ilegalidades o situaciones problemáticas de interés público perpetradas por, sobre todo, grandes corporaciones y otros entes con poder.
El auge de estas prácticas y sus negativas implicaciones para la democracia, la participación pública y la preservación de la libertad de expresión, llevó a la Unión Europea a prohibirlas a través de la Directiva (UE) 2024/1069, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativa a la protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales (Directiva anti-SLAPP).
El Gobierno de España abrió en abril de 2026 un trámite de consulta pública para transponer las medidas contenidas en la citada directiva al ordenamiento español.
Personas y entidades defensoras de animales, potenciales víctimas de estrategias SLAPP
Durante los últimos años ha habido, tanto en España como en otros países del entorno, numerosos casos documentados de SLAPPs dirigidas a activistas, periodistas y entidades defensoras de los animales. Estos litigios, aunque no lleguen a prosperar, suponen una carga económica y psicológica que cumple el objetivo de silenciar a aquellos que alzan la voz en defensa de los animales.
En este trámite de consulta, INTERCIDS presentó ante el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes aportaciones orientadas a que esta reforma incluya explícitamente la protección de los animales como asunto considerado de interés público y, por lo tanto, a sus defensores como posibles víctimas de estrategias SLAPP.
Que el bienestar y los derechos de los animales son una cuestión de interés público es un hecho ya reconocido tanto a nivel de la Unión Europea –artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la UE– como en el ordenamiento jurídico español, según el artículo 333 bis del Código Civil, la profusa normativa administrativa vigente sobre la materia y la tipificación de la violencia contra los animales como delito de carácter público. “Por su relevancia como tal, y por su estrecha relación con otras cuestiones como el medio ambiente, la salud pública, los derechos de las personas consumidoras, etc., la protección de los animales debe ser expresamente referenciada en el ámbito de la aplicación de esta norma frente a demandas abusivas”, ha defendido INTERCIDS.
En sus aportaciones, la entidad ha recordado asimismo que “la relevancia del bienestar de los animales como valor social y jurídico se manifiesta también en la inclusión de la protección de los animales y la empatía hacia ellos en la legislación reguladora de la educación en España”, ya que la Ley de Educación incluye “el respeto hacia los seres vivos y los derechos de los animales” como valores cívicos y éticos y por tanto parte del currículo educativo, junto con la formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social y la cooperación y solidaridad entre los pueblos y el medio ambiente.
Por todo ello, INTERCIDS ha propuesto la incorporación expresa de la protección y el bienestar de los animales, como cuestión de interés público, en la definición que de esta condición recoge, en su artículo 887.2.a), el Anteproyecto de Ley para la transposición de la Directiva (UE) 2024/1069. “Una cuestión de interés público y general, que como tal debe ser expresamente reconocida en esta relevante norma, para procurar su efectivo amparo frente a estas acciones abusivas”, subraya.