«Cumplir la ley no es un mérito»: INTERCIDS reclama que la violencia contra los animales sea incompatible con la declaración de interés turístico

Una vaca acorralada huye lanzándose al mar en el festejo denominado «Bous a la mar».

En sus aportaciones a la reforma de la orden que regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional o internacional, INTERCIDS señala que la existencia de elementos contrarios a los valores de respeto y empatía hacia los animales deben determinar la denegación de dicha distinción pública.

El Ministerio de Industria y Turismo ha sometido a información pública la Orden ICT/851/2019, de 25 de julio, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional, para incorporar algunas modificaciones relacionadas con los criterios que deben ser valorados para la concesión de tal reconocimiento público. Uno de los fines de esta modificación es abordar la participación de animales en las fiestas para las que se solicite esta declaración, de manera que se ‘garantice el buen trato a los animales y que se refleje una imagen positiva del país’.

INTERCIDS ha presentado aportaciones a la propuesta de revisión, al considerar que los requisitos contenidos en el nuevo redactado son insuficientes para conseguir el objetivo pretendido. En concreto, el artículo 5 del texto sometido a consulta establece que para conceder la declaración de interés turístico nacional o internacional a una fiesta, ésta deberá cumplir con la legalidad en materia de protección de las personas, seguridad pública y bienestar animal. A este respecto, nuestra entidad ha hecho notar al Ministerio que, dada que es la propia administración pública autonómica quien está legitimada para formular la solicitud, debe presumirse que el evento en cuestión cumple con la normativa vigente.

Cumplir la ley es una condición de acceso, no un criterio de mérito

En su documento de aportaciones, INTERCIDS argumenta que el hecho de que una fiesta cumpla con la legalidad constituye una condición necesaria para su celebración, pero no una circunstancia que la haga merecedora de una distinción pública. Todas las fiestas que se celebran deben cumplir la ley, por lo que dicho cumplimiento no puede ser utilizado como criterio de mérito ni elemento determinante, pues no permite diferenciar entre cualquier evento y uno de interés turístico nacional o internacional. En consecuencia, debe existir una valoración adicional de los méritos específicos de la fiesta que justifiquen y den sentido a tal reconocimiento. “De lo contrario, la distinción pierde su función selectiva y honorífica, ya que se estaría confundiendo el presupuesto mínimo de licitud de una actividad con los méritos específicos que justifican la concesión de una distinción”.

Valoración de criterios de relevancia no solo turística, sino también social

Tal como acertadamente ya prevé el proyecto de orden, los criterios de mérito en los que debe basarse la administración estatal para conceder esta declaración no quedan circunscritos a la capacidad de atracción de visitantes o al interés de un evento desde una perspectiva estrictamente turística, sino que debe incorporar otros valores de relevancia social y cultural, entre ellos el respeto a los principios de igualdad y no discriminación, la efectiva participación de mujeres y hombres en condiciones de igualdad, la sostenibilidad y la protección del medio ambiente, así como el respeto y la protección de los animales.

En cuanto al criterio de protección de los animales, INTERCIDS ha subrayado que la existencia de elementos intrínsecamente violentos en un evento, que impliquen sufrimiento o crueldad hacia los animales, son criterios que, atendiendo al espíritu de la orden, deberían ser contemplados de manera expresa en la valoración de las solicitudes de declaración, a efectos de su denegación. “Al margen de su legalidad, una manifestación que incorpore tales elementos no reúne los méritos suficientes para recibir un reconocimiento público singular, máxime cuando dicho reconocimiento supone presentar la celebración como especialmente representativa y merecedora de difusión y consideración en el ámbito nacional o internacional”.

Para ello, INTERCIDS ha propuesto incluir en la orden un nuevo apartado que contemple la imposibilidad de conceder la declaración cuando, independientemente de que se trate de un evento legal, la celebración incorpore actuaciones que:

  • Impliquen cualquier forma de violencia atendiendo a la Convención de los Derechos del Niño así como a las observaciones del Comité.
  • Sean contrarias a los fines y objetivos educativos contenidos en la Ley de Educación.
  • Impliquen menoscabo o sufrimiento, físico o psicológico, de animales.

INTERCIDS defiende que la promoción de la empatía y la ausencia de violencia, el respeto a los animales y el fomento de fines educativos en tal sentido deben ser necesariamente elementos de ponderación para determinar si una determinada manifestación festiva reúne los méritos necesarios para obtener esta distinción pública.

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