
El 10 de junio de 2026 la Junta de Castilla y León declaró el Toro Júbilo de Medinaceli como Bien de Interés Cultural (BIC), tras un expediente que, según manifestó INTERCIDS, ha adolecido de una completa falta de análisis sobre el componente de sufrimiento animal inherente a este evento, así como de una valoración seria y rigurosa, sin el debido respeto a los principios constitucionales de objetividad e interdicción de la arbitrariedad, que deben regir el funcionamiento de las Administraciones Públicas.
INTERCIDS lamenta profundamente esta decisión, que implica dotar de protección pública a una actividad inherentemente violenta, que provoca gran sufrimiento a los animales, contraria a su consideración como seres sintientes en el ordenamiento jurídico, incompatible con los derechos humanos por sus efectos nocivos hacia la infancia según la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, además de ser también incompatible con la función educativa que la legislación atribuye al patrimonio cultural. Estos y otros argumentos fueron aportados por INTERCIDS a la Junta de Castilla y León en el trámite de información pública del procedimiento de declaración BIC, en el que también participaron otras organizaciones de protección de los animales cuyas advertencias fueron igualmente desestimadas.
Falta del rigor y objetividad exigido a un procedimiento público
La Junta de Castilla y León ha respaldado su decisión en dos informes externos que INTERCIDS considera carentes del rigor y seriedad exigibles a todo procedimiento administrativo.
Por un lado, el expediente que fue publicado en la página web de la Junta contiene el informe del Dr. Antonio Purroy Unanua, Catedrático de Producción Animal de la Universidad Pública de Navarra, en lo que se supone que debería ser una valoración basada en estrictos conocimientos científicos, pero que por el contrario evidencia una absoluta falta de imparcialidad, con múltiples manifestaciones personales y subjetivas [“no tendría que necesitar defensa”, “su continuidad debería estar garantizada”, “todo está bien pensado y organizado”, “aquí paz y después gloria”, “de esta manera pueden (los oriundos) descansar tranquilos”, etc.], sin fundamentar e impropias de un informe de estas características.
“Las dos únicas fuentes de dolor posibles serían el salpicado con fuego desprendido de las bolas y el fuerte estrés físico y emocional que padece el animal. La historia enseña que la colocación adecuada de la “astilla” impide que el fuego salpique los ojos del animal. Y, por supuesto, el toro no sufre porque el sufrimiento corresponde únicamente a los seres humanos y se define sencillamente como ‘todo aquello que conduce a la persona a sentirse sola, triste y deprimida’ y que deberíamos tratar de comprenderlo, afrontarlo y superarlo, hasta llegar a superarlo de manera cognitiva-emocional.”
Según trasladó INTERCIDS a la Junta de Castilla y León, “una manifestación como esta, realizada a efectos de aportar el criterio experto, técnico, objetivo y riguroso que se espera y que es necesario en un procedimiento público, resulta inaceptable teniendo en cuenta el estado de conocimiento de la ciencia veterinaria y debería, por ende, invalidar automáticamente el informe en el presente procedimiento”.
“Una vez atenuado el estrés y bloqueados los receptores del dolor por las endorfinas, el animal tiene la sensación de bienestar o de euforia que hace que se implique más fácilmente en la respuesta a las provocaciones de los mozos en la noche de Medinaceli. El fuego de cinco hogueras que honran a los cinco mártires hace de burladeros de los recortadores mientras iluminan la noche de la Plaza Mayor de Medinaceli, todo está bien pensado y organizado”.
Afirmaciones como las anteriores ni siquiera se realizan en condición de profesional de la veterinaria, sino que la condición de experto del autor se circunscribe al ámbito de la ingeniería agrónoma.
El segundo informe, suscrito por el Prof. D. Enrique Borobio Crespo, profesor de Historia del Arte del Centro asociado de Soria de la UNED, recoge una enumeración de afirmaciones carentes de toda referencia bibliográfica, científica, o de la más mínima argumentación, de una manera totalmente impropia de un informe académico. Un informe que como tal, debería exponer la investigación y labor de documentación y análisis supuestamente desarrollada sobre la cuestión que se le plantea, para a continuación extraer unos resultados y conclusiones, y emitir así un criterio objetivo y fundado. Nada de esto se realiza en el escrito examinado que, como se indica, se limita a recoger una serie de afirmaciones genéricas, sin ningún tipo de motivación ni fundamento bibliográfico o documental.
Finalidad educativa y carácter cambiante del patrimonio cultural
INTERCIDS apeló asimismo a la finalidad educativa que la legislación vigente otorga al patrimonio cultural y la directa contradicción que supone proteger públicamente un evento de estas características bajo la consideración como BIC: “Resulta del todo paradójico e incoherente que se pretenda proteger como patrimonio cultural, en pro de un supuesto valor educativo, un evento al que por su inherente violencia no deberían asistir ni ser expuestos al mismo menores de edad, y que contradice los fines que el ordenamiento jurídico español atribuye al sistema educativo, en relación con el fomento de la paz, el respeto hacia los seres vivos y los derechos de los animales”.
Por último, INTERCIDS también recordó a la Junta de Castilla y León el carácter cambiante y dinámico de todos los bienes que integran el patrimonio cultural, según lo dispuesto en la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, expresamente citada en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León: “El hecho de que Medinaceli sea el último pueblo de Castilla y León en llevar a cabo festejos de los denominados ‘toros de fuego’ no puede ser esgrimido como objetivo ni definitivo argumento para proteger ni incentivar esta actividad. En realidad, ello no es más que el reflejo de una evolución social que ha ido dejando atrás este tipo de expresiones y festejos, que implican sufrimiento y violencia hacia los animales, propias de otros tiempos y que no se corresponden con la realidad social actual”, señaló la entidad.
Expediente de declaración del Toro Júbilo de Medinaceli como Bien de Interés Cultural:
https://servicios.jcyl.es/pweb/datos.do?numero=2043569&tipo=Inmueble