
INTERCIDS, Operadores Jurídicos por los Animales, presentó el 28 de octubre de 2025 aportaciones al trámite de consulta pública previa articulado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas básicas de ordenación de los núcleos zoológicos de animales de compañía, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica, la eficacia administrativa y, sobre todo, la protección y bienestar de los animales.
Todos los animales legalmente considerados de compañía deben estar incluidos, sin excepciones
INTERCIDS subraya que el futuro Real Decreto debe aplicarse a todos los animales legalmente considerados de compañía, sin excepciones. Así, la exclusión de determinados animales de compañía –como los perros utilizados para la caza– prevista en el artículo 3.e) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, no resultaría extensible a este Real Decreto sobre núcleos zoológicos de estos animales, el cual no está vinculado sólo a esa Ley 7/2023, sino también a la vigente legislación de sanidad animal contenida en la citada Ley 8/2003. Y según ambas leyes: “en todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía”.
La entidad insiste en que el Real Decreto debe garantizar su aplicación a todos los núcleos que alberguen animales de compañía, de acuerdo con su definición legal, evitando cualquier diferenciación entre animales de la misma especie. Sobre una eventual regulación diferenciada, por la cual los núcleos zoológicos de perros utilizados para la caza podrían ser regulados aparte, INTERCIDS ha señalado que “la coexistencia de dos reales decretos de núcleos zoológicos para animales de la misma especie resulta jurídicamente injustificada y conllevaría irresolubles problemas de interpretación y aplicación práctica”.
Además, INTERCIDS advierte de las graves consecuencias que tendría establecer normas separadas para animales de una misma especie: inseguridad jurídica en la determinación de qué es o no un núcleo zoológico, disparidad de exigencias legales, vacíos que comprometerían la sanidad y el bienestar animal, duplicidad de licencias e inspecciones y un incremento de la carga administrativa. Esta fragmentación normativa provocaría “confusión y dificultades de aplicación práctica para administraciones y autoridades”, así como “problemas de trazabilidad y favorecimiento de conductas fraudulentas en el registro de núcleos y animales”.
La cría debe requerir núcleo zoológico, aunque no haya venta
Otro punto esencial de las aportaciones es que toda actividad de cría de animales de compañía, con o sin ánimo de lucro, debe estar sujeta a autorización como núcleo zoológico: “Las implicaciones sanitarias, medioambientales o de bienestar animal derivadas de la cría de animales son independientes del contexto o de la finalidad para la que se realiza”, señala la entidad.
Por este motivo, en línea con las aportaciones que presentó INTERCIDS a una versión anterior de este proyecto de real decreto en noviembre de 2021, la intervención pública en el ámbito de la cría no puede quedar limitada a aquella que se realiza con fines lucrativos o comerciales. “La existencia de un ánimo lucrativo no presupone un mayor riesgo que, por ejemplo, el hecho de que se críen con otras finalidades, como la mera afición, el coleccionismo o la cesión gratuita para su tenencia o su utilización en determinadas actividades”, ha reiterado.
Por ello, INTERCIDS pide que el Real Decreto establezca requisitos específicos para los núcleos dedicados a la cría, que la entidad ha concretado en un listado de con controles documentales, veterinarios y formativos adecuados.
Autorización expresa obligatoria, no mera declaración responsable
INTERCIDS ha trasladado también que en la redacción de este real decreto no debería contemplarse la posibilidad de sustituir la autorización administrativa por una simple declaración responsable, ya que los núcleos zoológicos “albergan seres vivos sintientes” y, por tanto, su actividad “no puede considerarse inocua o carente de riesgo”.
La entidad afirma que “no debería caber la posibilidad de introducir la declaración responsable en el procedimiento de autorización de estos núcleos zoológicos” y reclama que, si excepcionalmente y para casos muy concretos y regulados se contemplara esta figura, el Real Decreto establezca “la obligación expresa de la administración pública competente de inspeccionar, en un breve plazo máximo, las instalaciones del núcleo”.
Veterinario designado: garantía de bienestar y sanidad animal
El texto debe establecer la obligatoriedad de contar con un veterinario designado en todos los núcleos zoológicos. Esta propuesta ya fue presentada por INTERCIDS en marzo de 2024 a la Comisión Europea, en relación con el futuro Reglamento Europeo sobre bienestar de perros y gatos y su trazabilidad. En este sentido, defiende que “la ciencia veterinaria debe ser el fundamento del bienestar y la sanidad animal, y la obligatoria participación de profesionales veterinarios, el medio para garantizarlo”.
Este profesional, añade la entidad, deberá definir y supervisar los programas de selección y cría, nutrición, higiene y salud de los animales –que también se encuentran entre los requisitos propuestos por INTERCIDS– asegurando la aplicación del principio de “una sola salud” (One Health). Además, propone que el Real Decreto fije el número mínimo de visitas veterinarias anuales y concrete sus funciones preventivas y de supervisión.
Formación de titulares y cuidadores
En sus observaciones INTERCIDS ha incluido propuestas concretas relativas a requisitos mínimos de formación y cualificación, tanto para titulares de los núcleos zoológicos como para las personas encargadas del cuidado de los animales. Según el documento, esta previsión es “esencial para garantizar el cumplimiento de la normativa de bienestar y sanidad animal” y también para proteger la “salud laboral, física y mental de las personas trabajadoras”.
La entidad recomienda, además, la actualización periódica de esta formación y su acreditación ante la administración.
Requisitos de construcción y equipamiento
INTERCIDS también ha propuesto un amplio listado de requisitos sobre condiciones constructivas y de equipamiento, como ventilación, iluminación, control de ruido, temperatura, zonas de aislamiento o materiales higiénicos. Estas condiciones deben “garantizar la protección de los animales de la exposición a enfermedades, facilitar el seguimiento de su salud y permitir un cuidado diario eficiente y de bajo estrés”.
Control, inspección y armonización autonómica
Finalmente, INTERCIDS ha solicitado que el Real Decreto refuerce los mecanismos de vigilancia y control, con inspecciones periódicas, tanto programadas como aleatorias y sin preaviso, y formación acreditada para el personal inspector.
Además, considera imprescindible establecer plazos y obligaciones de adaptación de las normativas y registros autonómicos para asegurar su interoperabilidad con el Sistema Central de Registros y la futura Estadística de Protección Animal prevista en la Ley 7/2023.